El problema

Necesitas tu certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) para declarar renta y tu empleador, o tu exempleador, no te lo entrega.

¿Se resuelve en línea?

Puedes pedirlo por escrito y revisar tu información en la DIAN en línea. Si el empleador no cumple, se puede informar a la DIAN.

El formulario 220 resume lo que te pagó tu empleador en el año, tus aportes y la retención en la fuente que te practicó. Es la base de tu declaración de renta. Y entregarlo no es un favor: es una obligación del empleador con plazo.

El plazo del empleador

Según el artículo 378 del Estatuto Tributario, el empleador debe expedir el certificado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Para el año gravable 2025, el plazo venció el 31 de marzo de 2026. La obligación existe aunque no te hayan practicado retención y aunque no lo hayas pedido.

La sanción

El artículo 667 del Estatuto Tributario sanciona al empleador que no expide los certificados con una multa del 5 % del valor de los pagos de los certificados no expedidos. La multa se reduce si corrige antes de la sanción.

Qué hacer, paso a paso

  1. Pídelo por escrito (correo o carta con copia), citando el artículo 378 del Estatuto Tributario.
  2. Si ya no trabajas ahí, la obligación sigue: el certificado corresponde a lo que te pagaron en el año.
  3. Revisa tu información exógena en la DIAN: ahí aparece lo que tu empleador reportó. Te sirve para declarar aunque el certificado no llegue.
  4. Si el empleador no cumple, puedes informar el caso a la DIAN.
  5. No dejes de declarar si estás obligado: usa tus desprendibles de nómina y la información exógena. Revisa los topes y fechas de renta 2026.

Revisa que el certificado cuadre. Compara los valores con tus desprendibles de nómina. Si el certificado dice que ganaste más o te retuvieron menos, pide la corrección antes de declarar.

Errores que te hacen perder tiempo

  • Esperar indefinidamente el certificado y declarar tarde.
  • Declarar con cifras que no coinciden con lo que el empleador reportó a la DIAN.
  • No guardar los desprendibles de nómina.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo debe entregarme el empleador el formulario 220?

A más tardar el 31 de marzo del año siguiente, según el artículo 378 del Estatuto Tributario. Para el año gravable 2025, venció el 31 de marzo de 2026.

¿El empleador tiene sanción si no lo entrega?

Sí. El artículo 667 del Estatuto Tributario fija una multa del 5 % de los pagos de los certificados no expedidos.

¿Puedo declarar renta sin el formulario 220?

Sí. Usa tus desprendibles de nómina y la información exógena que tu empleador reportó a la DIAN.