El problema

Consultas tu vigencia de derechos o vas a tu clínica y el IMSS indica que no estás vigente para recibir atención médica.

¿Se resuelve en línea?

La consulta sí, con tu CURP y tu NSS. La solución depende de la causa: si tu patrón no te dio de alta, se aclara con él o en la subdelegación; si no tienes trabajo, hay que contratar un seguro.

Tener vigencia de derechos en el IMSS significa que el Instituto reconoce tu derecho a consulta, medicinas y hospitalización. Si no apareces vigente y te atienden, se puede generar un cobro por «consulta a no derechohabiente». Por eso conviene revisarlo antes de ir.

Las causas más comunes

Estás trabajando, pero tu alta no se refleja

Puede que el patrón te haya dado de alta hace poco y el movimiento todavía no aparezca, o que haya un error en tus datos. Pídele a tu patrón el acuse de tu alta en el IMSS. Si ya pasaron varios días y sigues sin vigencia, revisa también tus semanas: lee qué hacer si no aparecen tus semanas cotizadas.

Tu CURP o tu NSS no coinciden

Si tu CURP cambió o tienes más de un NSS, el sistema puede no encontrar tu registro vigente. Revisa el estatus de tu CURP y, si hace falta, usa el trámite de corrección de datos del asegurado.

Te dieron de baja

Si dejaste de trabajar, tu cobertura no termina el mismo día. Pero tiene fecha de vencimiento (lo explicamos abajo).

La regla de las ocho semanas al perder el trabajo

El artículo 109 de la Ley del Seguro Social dice que el asegurado que se queda sin trabajo, y que cotizó al menos ocho semanas seguidas justo antes de la baja, conserva durante las ocho semanas posteriores el derecho a la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Sus beneficiarios tienen el mismo derecho.

Es decir, tienes unos 56 días de margen. Pasado ese tiempo, apareces sin vigencia.

Qué hacer si no tienes trabajo y quieres seguir con el IMSS

Opción¿Da servicio médico?Para qué sirve
Seguro de Salud para la FamiliaSíAtención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para ti y tu familia, mediante convenio y pago anual.
Continuación voluntaria (Modalidad 40)NoSeguir sumando semanas para tu pensión.

Cuidado con lo que circula: muchas páginas dicen que pagando la Modalidad 40 recuperas la atención médica. No es así. Desde la ley de 1997, la continuación voluntaria solo cubre los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Si necesitas servicio médico, tienes que contratar el Seguro de Salud para la Familia.

Paso a paso

  1. Consulta tu vigencia en los servicios digitales del IMSS con tu CURP y tu NSS, y descarga la constancia.
  2. Si trabajas y no apareces, pide a tu patrón el acuse de tu alta. Si el problema sigue, acude a tu subdelegación con identificación, CURP y un recibo de nómina.
  3. Si te dieron de baja, calcula tus ocho semanas desde la fecha de baja y usa ese tiempo para resolver tu cobertura.
  4. Si necesitas cobertura médica sin trabajo, pregunta por el Seguro de Salud para la Familia en tu subdelegación.

Errores que te hacen perder tiempo

  • Inscribirte a la Modalidad 40 creyendo que te da consultas.
  • Ir a la clínica sin revisar antes tu vigencia en línea.
  • Dejar pasar las ocho semanas sin atender un tratamiento pendiente.

Preguntas frecuentes

Me dieron de baja, ¿cuánto tiempo sigo teniendo servicio médico?

Si cotizaste al menos ocho semanas seguidas antes de la baja, conservas la atención médica durante las ocho semanas siguientes (artículo 109 de la Ley del Seguro Social).

¿La Modalidad 40 me da servicio médico?

No. La continuación voluntaria solo cubre los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía y vejez. Para atención médica existe el Seguro de Salud para la Familia.

Estoy trabajando y aparezco sin vigencia, ¿qué hago?

Pide a tu patrón el acuse de tu alta. Si pasaron varios días y sigues igual, acude a tu subdelegación con identificación, CURP y un recibo de nómina.