El problema

Emites recibos por honorarios, tu cliente te descuenta el 8 %, y cuando pides la suspensión en SUNAT no te la aprueban.

¿Se resuelve en línea?

Sí. La suspensión se pide con Clave SOL en el Formulario Virtual 1609 y la respuesta es inmediata. Si no te la dan, es porque tus ingresos proyectados superan el límite.

Si trabajas como independiente y emites recibos por honorarios mayores a S/ 1,500, la empresa que te paga te retiene el 8 % a cuenta del impuesto a la renta. Si tus ingresos del año van a ser bajos, puedes pedir la suspensión y cobrar el monto completo. La clave está en los límites, que cambian cada año.

Los límites de 2026

Tu situaciónTope mensualTope anual
Solo recibos por honorarios (cuarta categoría)S/ 4,010S/ 48,125
Honorarios más sueldo en planilla (cuarta y quinta)S/ 4,010S/ 48,125
Directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similaresS/ 3,208S/ 38,500

Lo que SUNAT evalúa es que tus ingresos proyectados del año, sumando cuarta y quinta categoría, no pasen de S/ 48,125 (o S/ 38,500 en el caso de directores y similares).

Cómo pedirla

  1. Entra a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL, en «Mis trámites y consultas».
  2. Elige «Suspensión de retenciones de 4ta categoría» y llena el Formulario Virtual 1609.
  3. Proyecta tus ingresos del año con honestidad: cuarta y, si la tienes, quinta categoría.
  4. Recibe la respuesta de inmediato. Si cumples los requisitos, la aprobación es automática.
  5. Envíate la constancia al correo y entrega una copia a cada empresa que te contrate.

La constancia vale desde el día siguiente a su emisión y hasta el 31 de diciembre de 2026. En enero hay que volver a pedirla.

Por qué te la rechazan

  • Tus ingresos proyectados superan el límite. Es la causa principal.
  • SUNAT ve ingresos que no consideraste: puede tomar en cuenta lo que tú o tus clientes ya declararon, además de retenciones o pagos a cuenta. Si trabajas en planilla, tu sueldo también suma.

Si te la rechazan y crees que es un error, revisa qué ingresos tiene registrados SUNAT a tu nombre antes de volver a intentarlo.

Un detalle que ahorra plata: según un informe de SUNAT, si obtienes la constancia después de emitir el recibo pero antes de que te paguen, el cliente ya no está obligado a retenerte.

Si a mitad de año superas el límite

Si tus ingresos crecen y superan los S/ 48,125 (o S/ 38,500), tienes que reiniciar los pagos desde el mes en que ocurre, e indicar en tus recibos que estás sujeto a la retención del 8 %. Y si en un mes tus ingresos pasan de S/ 4,010 (S/ 3,208 en el caso de directores), tienes que presentar la declaración mensual para calcular el pago a cuenta.

Errores que te hacen perder tiempo

  • Olvidar renovarla en enero y que te retengan los primeros meses.
  • No entregar la constancia al cliente: sin ella, el cliente tiene que retener.
  • Proyectar ingresos más bajos de lo real para que te la aprueben: si los superas, igual tienes que reiniciar los pagos.
  • Olvidar que el sueldo en planilla también cuenta para el límite.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite para suspender las retenciones en 2026?

Que tus ingresos proyectados del año, sumando cuarta y quinta categoría, no pasen de S/ 48,125 (S/ 38,500 para directores de empresa y similares).

¿Desde qué monto de recibo me retienen el 8 %?

Cuando el recibo por honorarios supera los S/ 1,500.

¿Hasta cuándo vale la constancia de suspensión?

Desde el día siguiente a su emisión hasta el 31 de diciembre de 2026. En enero hay que volver a pedirla.