Terminó tu contrato, pides tu certificado laboral para un nuevo empleo y tu exempleador no te lo da, o te lo da con información que te perjudica.
La solicitud la haces por escrito, incluso por correo. Si el empleador se niega sin razón, se acude a la inspección del trabajo o a la justicia.
El certificado laboral es la prueba de tu experiencia. Muchos empleadores lo piden para contratarte. La buena noticia es que expedirlo es una obligación legal del empleador, no un favor.
Lo que dice la ley
El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a dar al trabajador que lo solicite, al terminar el contrato, una certificación en la que consten:
- El tiempo de servicio.
- La índole de la labor (el cargo y lo que hacías).
- El salario devengado.
Lo que no puede incluir
El Código prohíbe al empleador usar en las certificaciones signos convencionales que perjudiquen al trabajador, y adoptar el sistema de «lista negra» para que otras empresas no lo contraten. Si tu certificado incluye comentarios negativos o marcas raras, puedes pedir que lo corrijan.
Paso a paso
- Pídelo por escrito, por correo o carta, citando el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Indica qué datos necesitas.
- Guarda la prueba de que lo pediste.
- Si no responden o se niegan sin una razón objetiva, presenta una queja ante la inspección del trabajo del Ministerio del Trabajo.
- Si es urgente y la negativa te está impidiendo trabajar, la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de esta obligación; consulta con un abogado o un consultorio jurídico la vía más rápida.
Mientras tanto, prueba tu experiencia de otras formas: tu historia laboral en el fondo de pensiones muestra los periodos cotizados con cada empleador. Si faltan periodos, lee qué hacer con las semanas faltantes. Y guarda tus desprendibles de nómina y tu contrato.
Otros documentos que te pueden pedir
Además del certificado laboral, en un nuevo empleo pueden pedirte antecedentes (todos gratis en línea) y la libreta militar, que no pueden exigirte para entrar. Lo explicamos en antecedentes y en libreta militar.
Errores que te hacen perder tiempo
- Pedirlo solo de forma verbal: sin prueba es difícil reclamar.
- Aceptar un certificado con información negativa sin pedir la corrección.
- Esperar meses antes de acudir a la inspección del trabajo.
Preguntas frecuentes
¿El empleador está obligado a darme el certificado laboral?
Sí. El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo lo obliga a darlo al terminar el contrato, si lo solicitas.
¿Qué debe decir el certificado?
El tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
¿Puede incluir comentarios negativos?
No. La ley prohíbe usar signos que perjudiquen al trabajador o el sistema de «lista negra».
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57
- Artículo 57 del CST: obligaciones especiales del empleador
- Gerencie: certificación laboral por parte del empleador
Fuentes revisadas el 23 de septiembre de 2026.